ODS 8 y la recuperación sostenible

Rectangular Spanish SDG 8

Aspectos clave del ODS 8 relacionados con la COVID-19

1. Lograr un trabajo decente para todos, la igualdad salarial para el trabajo de igual valor, reducir el desempleo y apoyar el emprendimiento y la innovación (metas 8.3, 8.5, 8.6)

La pandemia ha provocado una recesión económica mundial con niveles históricos de contracción del ingreso per cápita, desempleo y privaciones. Las crisis de empleo y medios de subsistencia agravan aún más las desigualdades en el mercado laboral y afectan de manera desproporcionada a los grupos ya de por sí vulnerables que carecen de una protección social adecuada.

Se han visto particularmente afectadas las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores agrícolas, los trabajadores precarios de la "economía del trabajo esporádico" o de la economía informal, los refugiados y los trabajadores migrantes. Muchos de ellos también representan a grupos que sufren discriminación y que no tienen acceso, o tienen un acceso limitado, a la protección social ni la seguridad económica necesaria para solicitar una baja por enfermedad, recibir tratamiento si es necesario, o hacer frente a un confinamiento. Los nuevos modelos de negocio, como la economía de plataformas y del trabajo esporádico con relaciones laborales no estándar, también tienden a reducir los beneficios y la protección de los trabajadores.

Las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de formar parte de los segmentos más vulnerables de la economía informal como trabajadoras domésticas, trabajadoras a domicilio en los niveles inferiores de las cadenas de suministro mundiales o trabajadoras que cooperan con un negocio familiar sin remuneración. Como resultado, tienen pocas protecciones contra el despido y poco acceso a la protección social, incluidos los permisos remunerados de baja por enfermedad.

Debido a las desigualdades de género preexistentes, es probable que las mujeres experimenten más dificultades para encontrar nuevos empleos u oportunidades de emprendimiento para su recuperación económica.

Las mujeres también soportan una carga desproporcionada en la economía asistencial. Antes de la COVID-19, las mujeres realizaban, en promedio, tres veces más trabajos de cuidados no remunerados que los hombres, y esta responsabilidad ha aumentado significativamente desde la pandemia, dado el cierre de escuelas y guarderías y el aumento de las necesidades de cuidados de los familiares.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

Se requieren respuestas políticas integradas destinadas a mitigar las pérdidas de empleo y de ingresos.

Las medidas de respuesta inmediata deben incluir las siguientes: proporcionar ingresos y apoyo alimentario a las personas y sus familias, a fin de compensar la pérdida o la reducción de la actividad económica; preservar el empleo.

Las medidas a más largo plazo deben incluir las siguientes: garantizar el acceso a la atención sanitaria y la protección financiera para todos, ampliar la protección social de los trabajadores de la economía informal y facilitar la formalización de las empresas informales para apoyar la creación de empleos decentes y contribuir a la reducción de la pobreza; invertir en empleos y medios de subsistencia, incluida la creación de puestos de trabajo en sectores económicos emergentes, más resilientes y sostenibles y, de cara al futuro, preparar a los trabajadores con las aptitudes necesarias. La igualdad salarial es esencial para reconstruir con más igualdad.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 6.2: Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), art. 13.b: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: […]b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.2: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.3: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR),  art. 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

ai) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

aii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C100 Convenio sobre igualdad de remuneración: Este convenio fundamental de la OIT exige que los países ratificantes garanticen la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación): Este Convenio fundamental de la OIT define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tiene el efecto de anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo: Este Convenio de la OIT requiere que los estados ratificantes promuevan la mejora continua de la seguridad y salud ocupacional para prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocupacionales, mediante el desarrollo de una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)  C155  Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores: El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente de seguridad y salud en el trabajo, así como acciones que deben tomar los gobiernos y las empresas para promover la seguridad y salud en el trabajo y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política se desarrollará teniendo en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de requisitos y procedimientos para el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y para la publicación de estadísticas relacionadas anualmente.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)  C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación: Este convenio fundamental de la OIT protege la libertad sindical y el derecho de sindicalización de los trabajadores.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva:  Este convenio fundamental de la OIT se refiere al derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C29 Convenio sobre el trabajo forzoso: Este convenio fundamental requiere que los Estados ratificantes supriman el uso del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas en el plazo más breve que sea posible.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso: Este convenio fundamental de la OIT requiere que los estados ratificantes tomen medidas efectivas para asegurar la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio.

 

2. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos (meta 8.8)

La salud y la seguridad en el trabajo es una consideración fundamental para todos los trabajadores en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Muchos trabajadores sanitarios, en su mayoría mujeres, se han infectado como consecuencia de las deficiencias o escasez de equipos e indumentaria de protección personal. Además, numerosas categorías de trabajadores mal pagados, como los repartidores, el personal de los supermercados, los trabajadores de la recogida de basuras, los trabajadores manuales y los trabajadores agrícolas, están expuestos a un mayor riesgo de infección.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

Las medidas de respuesta inmediata deben incluir las siguientes:

Reducir la exposición de los trabajadores y sus familias al virus y los riesgos de contagio y asegurar que los infectados tengan acceso a la atención sanitaria. A corto plazo, los ingresos y la protección del empleo deben ir acompañados de un fortalecimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y de la facilitación de un retorno seguro a las ocupaciones de servicios. Los gobiernos y las empresas deben establecer los protocolos necesarios, incluido el suministro de equipos de protección, pruebas y atención médica. Las modalidades de trabajo deben adaptarse siempre que sea posible (por ejemplo, el teletrabajo).

La respuesta y la recuperación sostenibles requieren prevenir la discriminación y la exclusión, proporcionar acceso a la salud para todos y ampliar el acceso a los permisos remunerados.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 23.1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Declaración Universal de Derechos Humanos(UDHR), art. 23.4: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) 87: Art. 11: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva:  Este convenio fundamental de la OIT se refiere al derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva art. 1. “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C100 Convenio sobre igualdad de remuneración: Este convenio fundamental de la OIT exige que los países ratificantes garanticen la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación): Este Convenio fundamental de la OIT define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tiene el efecto de anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. u ocupación.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)  C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo: Este Convenio de la OIT requiere que los estados ratificantes promuevan la mejora continua de la seguridad y salud ocupacional para prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocupacionales, mediante el desarrollo de una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores: El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente de seguridad y salud en el trabajo, así como acciones que deben tomar los gobiernos y las empresas para promover la seguridad y salud en el trabajo y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política se desarrollará teniendo en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de requisitos y procedimientos para el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y para la publicación de estadísticas relacionadas anualmente.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)  C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación: Este convenio fundamental de la OIT protege la libertad sindical y el derecho de sindicalización de los trabajadores.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C29 Convenio sobre el trabajo forzoso: Este convenio fundamental requiere que los Estados ratificantes supriman el uso del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas en el plazo más breve que sea posible.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso: Este convenio fundamental de la OIT requiere que los estados ratificantes tomen medidas efectivas para asegurar la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) C138 Convenio sobre la edad mínima,: Este convenio fundamental de la OIT establece la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)  C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil: Este convenio fundamental de la OIT requiere que los estados eliminen las peores formas de trabajo infantil; proporcionen asistencia directa para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social.

Directrices clave en materia de derechos humanos:

 

 

 

 

El gráfico muestra el número de recomendaciones producidas por los mecanismos de supervisión de Naciones Unidas que están relacionadas con cada Meta del ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico). Hay 202 recomendaciones relacionadas con la meta 8.1.; 2962 recomendaciones relacionadas con la meta 8.5.; 450 recomendaciones relacionadas con la meta 8.6; 12231 recomendaciones relacionadas con la meta 8.7; y 4389 recomendaciones relacionadas con la meta 8.8. Fuente: Explorador de Datos de los ODS-Derechos

 

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