ODS 3 y la recuperación sostenible

Rectangular Spanish SDG 3

Aspectos clave del ODS 3 relacionados con la COVID-19

1. Poner fin a las epidemias y las enfermedades desatendidas (meta 3.3)

Poner fin a la pandemia de la COVID-19, así como prevenir, tratar y controlar epidemias y otras enfermedades es esencial para el disfrute de una serie de derechos humanos.

El derecho a la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades es parte integrante del derecho más general a la salud. En este contexto, la desigualdad desempeña un papel importante en la medida en que los diferentes sectores de la población son vulnerables a las acciones para combatir y controlar las epidemias de enfermedades transmisibles o se benefician de ellas. Por ejemplo, en la crisis actual, las personas mayores y las personas con discapacidad que se encuentran en centros de atención especializados o que necesitan cuidados en el hogar se han visto desproporcionadamente afectadas por la COVID-19, entre otras cosas, debido a la falta de garantías adecuadas en dichos entornos concretos. Las minorías étnicas también se han visto afectadas de manera desproporcionada, debido en parte, por ejemplo, a su excesiva representación en ocupaciones que las ponen en riesgo, la pobreza, el hacinamiento residencial y otros factores.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

Todos los países deben adoptar medidas para contener la COVID-19, sin dejar de lado otras epidemias y enfermedades. La atención debe incluir la mitigación de los efectos negativos sobre los derechos humanos de todos, prestando especial atención a los grupos más vulnerables. Es esencial el acceso no discriminatorio a las pruebas, tratamientos y vacunas, así como a una información sanitaria precisa.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 6.1:  El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art 12.1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art 12.2: Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para […]

12.2.c: La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

 

2. Lograr la cobertura sanitaria universal y el acceso a medicamentos y vacunas asequibles (metas 3.8, 3.b)

La desigualdad en el acceso a la atención sanitaria debido a los costos prohibitivos, la ubicación de los centros de salud, la discriminación contra ciertos sectores de la población y otros factores, ha hecho que los sectores vulnerables de la población se hayan visto más afectados por la pandemia en comparación con otros.

La COVID-19 ha aumentado considerablemente los riesgos y vulnerabilidades de las personas que carecen de seguros médicos o acceso a los servicios de atención sanitaria. Al menos la mitad de la población mundial aún no goza de una cobertura completa de los servicios sanitarios esenciales y unos 100 millones de personas se ven abocadas a la pobreza extrema por culpa de los costes sanitarios.

Los sistemas de salud se están viendo desbordados por el brote de la COVID-19. Cuando los sistemas de salud se colapsan, el número de muertes causadas por el brote en sí puede verse superado rápidamente por el de las muertes por enfermedades prevenibles o tratables, ya que estas no reciben el tratamiento adecuado por parte de un sistema de salud deficiente. Existe el riesgo de que la respuesta a la pandemia afecte inadvertidamente a otras epidemias, como las epidemias del VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

Es crucial mantener los servicios de salud esenciales que salvan vidas, incluso mientras se aborda la pandemia.

Una respuesta completa a la crisis de la COVID-19 requiere un amplio acceso a una gran gama de productos médicos y otras tecnologías, que van desde equipos de protección hasta programas informáticos de rastreo de contactos, medicamentos y diagnósticos, así como vacunas y tratamientos.

Las vacunas contra la COVID-19 deben tratarse como bienes públicos mundiales, asequibles para todos y accesibles sin discriminación. La distribución debe hacerse mediante protocolos transparentes que respeten los derechos humanos. Hay que evitar el nacionalismo y el acaparamiento de las vacunas. Debe prestarse especial atención a garantizar el acceso equitativo a las vacunas para todos, prestando especial atención a los más vulnerables.

La recuperación a largo plazo debe tener como objetivo el fortalecimiento de los sistemas de salud, centrándose en la atención primaria y la cobertura sanitaria universal, así como en la preparación para futuras olas de COVID-19 y otras pandemias.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Declaración Universal de Derechos Humanos Rights (UDHR), art. 21.2: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Declaración Universal de Derechos Humanos Rights (UDHR), art. 25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 12.1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art.

12.2: Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

12.2.d: La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

 

3. Reforzar la capacidad de alerta temprana, reducción y gestión del riesgo y aumentar la financiación sanitaria (metas 3.d, 3.c)

La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto las lagunas en los sistemas de alerta temprana y en la capacidad de preparación en todo el mundo, incluidos los países de ingresos altos.

El gran aumento de la demanda de atención sanitaria ha provocado una necesidad imperiosa de aumentar la financiación de la sanidad, así como de formación y protección para millones de médicos, personal de enfermería y otros trabajadores sanitarios en todo el mundo. Los trabajadores sanitarios, en su mayoría mujeres (el 70 %), están expuestos a grandes riesgos en primera línea de la lucha contra la pandemia y a menudo carecen de la protección básica. Muchos países ya estaban muy por debajo de la proporción recomendada por la OMS de personal de enfermería y médicos por cada 1000 personas antes del aumento de la demanda de atención sanitaria causado por la pandemia.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

Es esencial que todos los países aprendan de la respuesta a la pandemia y refuercen las capacidades a todos los niveles para prever, prevenir y gestionar futuras pandemias y otros riesgos globales. Los países deben aprovechar este momento decisivo e invertir en preparación para situaciones de emergencia sanitaria y servicios públicos esenciales, incluida la atención primaria de salud y la cobertura sanitaria universal. Las instituciones financieras internacionales deben proporcionar un espacio fiscal y político para que los gobiernos lleven a la práctica el derecho a la salud como parte esencial de la recuperación y la sostenibilidad económica.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Declaración Universal de Derechos Humanos Rights (UDHR), art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 6.1:  El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente..

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 12.1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), art. 11: Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derech internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Declaración Universal de Derechos Humanos Rights (UDHR), art. 27.1: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 15.1.b: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona [… ] b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), art. 2.1:  Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos

Directrices clave en materia de derechos humanos:

 

El gráfico muestra el número de recomendaciones producidas por los mecanismos de supervisión de Naciones Unidas que están relacionadas con cada Meta del ODS 3 (Salud y bienestar). Hay 1633 recomendaciones relacionadas con la meta 3.1.; 975 recomendaciones relacionadas con la meta 3.2.; 1604 recomendaciones relacionadas con la meta 3.3; 4190 recomendaciones relacionadas con la meta 3.4; 622 recomendaciones relacionadas con la meta 3.5; 2117 recomendaciones relacionadas con la meta 3.7; 3268 recomendaciones r

 

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