ODS 16 y la recuperación sostenible

Rectangular Spanish SDG 16

Aspectos clave del ODS 16 relacionados con la COVID-19

1. Crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, y garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. (16.6, 16.7)

La pandemia de la COVID-19 supone un desafío a las instituciones públicas a todos los niveles. Los gobiernos y los actores de la justicia se enfrentan a responsabilidades desalentadoras a medida que diseñan, implementan y aplican nuevas y cambiantes medidas para frenar la propagación de la infección.

Los confinamientos han limitado la prestación de los servicios públicos, entre los que se incluyen el agua, la electricidad, la educación, la atención médica, etc., lo que ha resultado en un debilitamiento del contrato social entre gobiernos y ciudadanos y en protestas populares.

La creciente centralización del poder en el Ejecutivo y el debilitamiento de los poderes legislativo y judicial aumentan los riesgos de corrupción y erosionan la confianza de los ciudadanos en las instituciones de gobierno.

Unas instituciones eficaces, responsables y transparentes son fundamentales para garantizar que se establezcan las salvaguardias adecuadas para proteger las vidas y asegurar a las comunidades en riesgo, a la vez que se defienden las libertades fundamentales y se protegen los derechos humanos. La rendición de cuentas es esencial para (re)construir el contrato social entre los gobiernos y los ciudadanos, y la transparencia es clave para garantizar la confianza en las medidas contra la pandemia.

La pandemia de la COVID-19 ha provocado interrupciones en los procesos democráticos, incluidas las elecciones, y ha desencadenado conflictos y polarización política, así como crisis constitucionales.

La pandemia ha afectado negativamente a grupos ya excluidos de los procesos de toma de decisiones, como los refugiados y los migrantes.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

En lugar de retrasar o interferir en los procesos democráticos, incluidas las elecciones, los países deben tomar medidas para garantizar un acceso seguro a los lugares de votación siguiendo el consejo de la OMS.

La transparencia y la rendición de cuentas en torno al diseño y la implementación de paquetes de estímulo económico, así como el razonamiento/base de salud pública para las restricciones impuestas, es clave para mantener o generar confianza en las instituciones.

Los Estados deben crear vías de participación y retroalimentación para llegar a los que corren un mayor riesgo y a los que tienen más probabilidades de ser excluidos, como las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad, y garantizar que se comprometan y puedan participar en la elaboración de políticas en igualdad de condiciones.

Los Estados y otras partes interesadas deben garantizar que los canales existentes de participación de la sociedad civil, a nivel local, nacional e internacional, se mantengan —y posiblemente se amplíen— al pasar a las reuniones a distancia y a las videoconferencias en el contexto de la COVID-19. Deberían explorar colectivamente canales más flexibles para la participación remota a través de plataformas en línea respetuosas de la privacidad, rentables y accesibles, lo que puede facilitar un alcance más sistemático a las organizaciones de base y a las organizaciones de la sociedad civil.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 21.1: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 25.a, 25.b, 25.c: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), art. 7.b, 7.c: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

(b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; (c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

2. Promover el Estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia, la información y la protección de las libertades fundamentales (16.3, 16.10)

Las órdenes, leyes, reglamentos y directivas de emergencia relacionados con la pandemia se están promulgando a toda prisa en todo el mundo. En algunos casos, estas medidas han debilitado al Estado de derecho y han dado lugar a abusos contra los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad y otros actores.

El acceso a la justicia está amenazado por la pandemia de varias maneras. La necesidad de servicios de justicia ha aumentado debido, por ejemplo, al creciente número de casos relacionados con pagos de protección social, desahucios, violencia de género, violencia policial, medidas de emergencia desproporcionadas, etc. Los retrasos en los procedimientos del sistema de justicia y el cierre de los tribunales han afectado el acceso a la justicia y la ampliación de las detenciones preventivas. Las restricciones a las visitas a las prisiones tienen en algunos casos un acceso limitado a los abogados. Las sesiones judiciales en línea plantean un desafío a las personas más marginadas y pobres sin acceso a las tecnologías adecuadas.

Las medidas de emergencia de la COVID-19 han dado lugar a una ola sin precedentes de restricciones al espacio cívico y a las libertades fundamentales. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce que en el contexto de las emergencias públicas proclamadas oficialmente —incluidas las emergencias de salud pública, que amenazan la vida de un país—, pueden justificarse restricciones a algunos derechos. Estas limitaciones deben cumplir las normas internacionales, incluso en lo que respecta a la proporcionalidad, y deben ser de carácter temporal.

Algunos Estados han ido más allá de restricciones justificables, con consecuencias negativas en el espacio cívico y los derechos humanos, al tiempo que han creado barreras adicionales para los grupos ya excluidos. COVID-19 ha impulsado una tendencia en muchos países de aumento de las restricciones gubernamentales dirigidas a los actores de la sociedad civil que limitan sus libertades de movilidad, reunión, asociación y expresión.

Respuesta sostenible y medidas de recuperación:

Las medidas de emergencia deben ser legales, proporcionadas, necesarias y no discriminatorias, y deben responder proporcionalmente a las amenazas inmediatas, protegiendo al mismo tiempo los derechos humanos y el Estado de derecho.

Las facultades de excepción deben utilizarse dentro de los parámetros establecidos por las normas internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), en el que se reconoce que los Estados pueden necesitar facultades adicionales para hacer frente a situaciones excepcionales. Esas facultades deben estar sujetas a plazos y ejercerse únicamente con carácter temporal con el fin de restablecer un estado de normalidad lo antes posible.

Toda vigilancia debe ser proporcional, lícita y necesaria: las medidas de vigilancia deben utilizar los medios menos invasivos posibles para satisfacer las necesidades de salud pública, y deben establecerse acompañándolas con cláusulas con fecha de expiración. La vigilancia individual, el rastreo de contactos y el seguimiento de movimientos individuales deben estar rigurosamente regulados, y los datos se utilizan únicamente según sea estrictamente necesario para hacer frente a la emergencia de salud pública. La ampliación de los esfuerzos de supervisión relacionados con la COVID-19 no debería estar comprendida en el ámbito de las entidades nacionales de seguridad e inteligencia.

Los Estados deben establecer órganos de supervisión y empoderar a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para que supervisen que las medidas de respuesta y recuperación sean compatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos.

Las operaciones de aplicación de la ley, incluso cuando se lleven a cabo en el marco de medidas extraordinarias o de un estado de emergencia, deben cumplir con las normas y los estándares internacionales pertinentes. Los Estados deben tomar medidas para prevenir las violaciones de los derechos humanos y los abusos asociados con el estado de emergencia perpetrado por actores estatales y no estatales.

Todas las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidos los abusos de poder, las detenciones arbitrarias y la violencia sexual y de género por parte de las fuerzas de seguridad y el personal militar, deben ser investigadas de manera efectiva y sin demora, y sus autores deben ser llevados ante la justicia. Esto es particularmente importante habida cuenta de las amplias facultades otorgadas al personal encargado de hacer cumplir la ley y al personal militar en muchos países durante la pandemia de la COVID-19.

Los Estados deben prestar especial atención a las consecuencias para la salud pública del hacinamiento en los lugares de detención y a los riesgos particulares para los detenidos creados por la emergencia de la COVID-19, al evaluar la idoneidad de detener a alguien.

Una recuperación sostenible supone contrarrestar las restricciones desproporcionadas e injustas en el espacio para la sociedad civil, y el establecimiento de un nuevo contrato social, sobre la base de las obligaciones de derechos humanos, que reconstruyan la confianza en las instituciones democráticas mediante la eliminación de la discriminación, la promoción de la participación significativa de los titulares de derechos en la formulación de políticas, la planificación, la implementación y el seguimiento y la mejora de la rendición de cuentas y la protección de las libertades fundamentales.

La información suficiente sobre la legislación y las medidas de emergencia debe comunicarse rápidamente y de forma accesible, incluso en todas las lenguas oficiales y otras habladas en el país, para que el público en general conozca las nuevas normas legales y pueda comportarse en consecuencia.

Las medidas para regular la desinformación sobre la COVID-19 deben elaborarse con cuidado, ya que pueden conducir a la censura de opiniones impopulares o minoritarias.

Debe prestarse atención a garantizar la seguridad de los periodistas y denunciantes que plantean preocupaciones legítimas sobre las respuestas de la COVID-19.

Consulte los documentos y recursos enumerados en las "Directrices clave en materia de derechos humanos" para obtener más información.

Ejemplos de normas y leyes de derechos humanos relacionados:

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 19.2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 22.1: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). art. 16: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 2.3.a: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:: (a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR), art. 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 14.3.b (b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección

 

Directrices clave en materia de derechos humanos:

 

El gráfico muestra el número de recomendaciones producidas por los mecanismos de supervisión de Naciones Unidas que están relacionadas con cada Meta del ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas). Hay 6580 recomendaciones relacionadas con la meta 16.1.; 9980 recomendaciones relacionadas con la meta 16.2.; 19000 recomendaciones relacionadas con la meta 16.3; 445 recomendaciones relacionadas con la meta 16.4; 1465 recomendaciones relacionadas con la meta 16.5; 962 recomendaciones relacionadas con la meta

 

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